
No siempre que se legisla en apoyo a una acción social la concreción de esa voluntad adquiere la forma adecuada, ni sus consecuencias buscadas son alcanzadas.
La primera duda que me genera esta ley es la utilización de los marcos jurídicos, como un todo excluyente, para aportar beneficios a los emprendimientos de características especificas. Cuando hablamos del bien social/medioambiental nuestra preocupación es general, del conjunto del sistema. Crear un pequeño grupo con condiciones privilegiadas para conseguir el bien general no parece lo más adecuado, si se hace de forma exclusiva. Sin embargo ese pequeño grupo sí puede ser el de mayor impacto y sobre todo el ejemplo de que es posible y como se hace. Si la ley se dedica a levantar muros alrededor de unos parámetros determinados iremos perdiendo la posibilidad de acercamiento, de mestizaje y fusión, entre unas y otras formas de emprender.
La propuesta de ley nace complicada en su objeto y definiciones. Ya ocurrió en las leyes de empresas de inserción donde no se identificó con claridad el objeto.